Caso práctico: las notificaciones administrativas en la Ley 39/2015

En esta publicación analizamos cómo funcionan las notificaciones administrativas dentro del procedimiento administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Las notificaciones son un elemento esencial del procedimiento, ya que determinan el momento en que el acto administrativo produce efectos frente a las personas interesadas y el inicio del cómputo de plazos para recurrir.

Se trata de una materia muy frecuente en oposiciones, tanto en preguntas tipo test como en supuestos prácticos, donde se plantean problemas relacionados con notificaciones defectuosas, intentos fallidos o notificaciones electrónicas.

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Caso práctico

Don Javier presenta una solicitud ante la Administración autonómica para participar en un procedimiento de concesión de ayudas públicas.

Una vez tramitado el procedimiento, la Administración dicta resolución denegatoria. Sin embargo, en lugar de notificarla por medios electrónicos, realiza un intento de notificación en papel en el domicilio del interesado.

En el primer intento, el interesado no se encuentra en su domicilio. En el segundo intento, realizado en horario distinto, tampoco se logra practicar la notificación.

Posteriormente, la Administración publica un anuncio en el boletín oficial correspondiente, dando por notificada la resolución.

Don Javier, semanas después, accede a la información y se plantea si la notificación es válida y desde cuándo empiezan a contar los plazos para recurrir.

Preguntas:

  • ¿Qué requisitos deben cumplir las notificaciones administrativas para ser válidas?
  • ¿Es correcta la actuación de la Administración al intentar notificar en papel?
  • ¿Cuándo procede la notificación mediante publicación?
  • ¿Desde qué momento comienzan a computarse los plazos para recurrir?

Resolución del caso

Las notificaciones administrativas se regulan en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

De acuerdo con el artículo 40, las notificaciones deben contener el texto íntegro de la resolución, la indicación de si es o no definitiva en vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para hacerlo.

En cuanto a la forma de practicar la notificación, el artículo 41 establece que, con carácter general, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración o haya optado por ello.

En este caso, si Don Javier estaba obligado a relacionarse electrónicamente o había elegido este medio, la Administración debería haber intentado la notificación por vía electrónica, por lo que el intento en papel podría considerarse incorrecto.

Respecto a los intentos de notificación en papel, el artículo 42 señala que, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado y este no se encuentre presente, se deberá realizar un segundo intento en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Solo cuando no sea posible practicar la notificación tras los intentos previstos, podrá acudirse a la notificación mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente, conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015.

Por tanto, la publicación en el boletín oficial es una forma supletoria de notificación, que solo puede utilizarse cuando se han agotado correctamente los intentos previos.

En cuanto al cómputo de plazos, estos comienzan desde el día siguiente a aquel en que la notificación se considere válidamente practicada. Si la notificación no se ha realizado correctamente, los plazos no comienzan a correr, lo que puede afectar al derecho del interesado a recurrir.

Conclusión: la validez de la notificación dependerá de si la Administración ha respetado el orden legal de los medios de notificación y los requisitos establecidos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015. En caso contrario, podría considerarse defectuosa y no producir efectos plenos.

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