Comprende cómo se desarrolla el procedimiento abierto en las licitaciones públicas y cómo se aplican los criterios de adjudicación según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula las distintas formas en que las Administraciones pueden adjudicar sus contratos, buscando garantizar la transparencia, la libre competencia y la eficiencia en el gasto público.
El procedimiento abierto es el más común de todos. Se caracteriza por permitir que cualquier empresario interesado presente una oferta, sin negociación posterior con la Administración. Este procedimiento se rige por los artículos 131 a 145 de la LCSP y constituye la regla general para la adjudicación de contratos públicos.
Dentro del procedimiento abierto, los criterios de adjudicación adquieren una especial relevancia. Según el artículo 145 de la LCSP, deben estar vinculados al objeto del contrato y permitir obtener la mejor relación calidad-precio. Pueden ser de carácter económico (como el precio) o incluir aspectos cualitativos como la calidad técnica, la sostenibilidad o las mejoras ofrecidas.
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Caso práctico
El Ayuntamiento de Arrecife licita un contrato de servicio de mantenimiento de zonas verdes por un valor estimado de 250.000 euros. En el pliego de cláusulas administrativas se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
- Oferta económica (hasta 60 puntos).
- Plan de sostenibilidad ambiental (hasta 30 puntos, valorado mediante juicio de valor).
- Mejoras en la dotación de maquinaria (hasta 10 puntos, mediante fórmulas automáticas).
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, dos empresas —VerdeCan S.L. y Jardines del Atlántico S.A.— obtienen la misma puntuación total: 88 puntos. El órgano de contratación plantea adjudicar el contrato a VerdeCan S.L. porque presentó su oferta antes en el registro, mientras que Jardines del Atlántico ha pedido una revisión del empate alegando que su plan ambiental tiene mayor calidad técnica.
Preguntas:
- ¿Puede el órgano de contratación utilizar la fecha de presentación de la oferta para desempatar?
- ¿Qué procedimiento debe seguirse en caso de empate en puntuación?
- ¿Cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación según la LCSP?
Resolución del caso
El procedimiento abierto debe regirse estrictamente por los criterios establecidos en el pliego. Según el artículo 145.1 de la LCSP, los criterios de adjudicación deben vincularse al objeto del contrato y permitir identificar la oferta económicamente más ventajosa. La valoración debe realizarse conforme a los métodos de ponderación y fórmulas previamente aprobadas en el expediente.
En este supuesto, el empate no puede resolverse atendiendo al orden de presentación de las ofertas, ya que ese criterio no figura en el pliego ni en la ley como elemento de desempate. El artículo 147.2 de la LCSP establece que, en caso de empate, el órgano de contratación debe aplicar los criterios de desempate previstos en el pliego. Si el pliego no lo prevé, se acudirá a los criterios fijados reglamentariamente o, en su defecto, se resolverá mediante sorteo público.
Por tanto, el Ayuntamiento no puede otorgar la adjudicación a VerdeCan S.L. solo por haber presentado su oferta antes. Deberá aplicarse el procedimiento de desempate previsto en los pliegos o realizar un sorteo, garantizando así la igualdad de trato entre licitadores.
En cuanto a los criterios de adjudicación, el órgano de contratación debe respetar el reparto entre los de juicio de valor (subjetivos) y los de fórmulas automáticas (objetivos), tal como exige el artículo 146.2 LCSP, y motivar adecuadamente las puntuaciones otorgadas en los informes técnicos.
Conclusión: en este caso, el contrato no puede adjudicarse por orden de registro. El empate deberá resolverse conforme a los criterios de desempate del pliego o, en su defecto, mediante sorteo público. Los criterios de adjudicación deben aplicarse de forma objetiva y transparente, respetando los artículos 145 a 147 de la LCSP.
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