La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la forma en que actúan las Administraciones y los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con ellas. Uno de los temas que más dudas genera es el silencio administrativo, es decir, qué ocurre cuando la Administración no responde dentro del plazo legal.
Entenderlo bien es fundamental: del sentido del silencio —positivo o negativo— depende si una solicitud puede considerarse concedida o denegada sin resolución expresa.
¿Qué es el silencio administrativo?
El silencio administrativo es la respuesta jurídica que se produce cuando la Administración no resuelve en el plazo establecido. Según el artículo 24 de la Ley 39/2015, la regla general es que el silencio sea positivo, es decir, que la solicitud se entienda estimada.
Sin embargo, existen excepciones: el silencio será negativo cuando una norma con rango de ley así lo disponga o cuando la estimación otorgue al solicitante facultades sobre el dominio público o el servicio público. Además, el artículo 21 recuerda que la Administración sigue obligada a resolver expresamente, aunque haya transcurrido el plazo.
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Caso práctico sobre el silencio administrativo
María presenta una solicitud al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para instalar una terraza en la vía pública frente a su cafetería. El reglamento municipal establece un plazo máximo de dos meses para resolver, pero transcurren tres meses sin respuesta. Ante el silencio, María instala la terraza alegando que su solicitud se ha estimado por silencio positivo.
Preguntas que se plantean:
- ¿Es el silencio positivo o negativo?
- ¿Qué efectos produce en este caso?
- ¿Debe la Administración dictar resolución expresa?
Resolución del caso
Aunque la regla general del artículo 24.1 es el silencio positivo, en este supuesto se trata de una solicitud que implica el uso privativo del dominio público. El mismo artículo excluye expresamente estos casos del régimen estimatorio:
Por tanto, el silencio es negativo. María no puede entender concedida la autorización ni ocupar la vía pública sin resolución expresa, ya que se trata de un bien de dominio público cuya utilización requiere un acto administrativo expreso.
Además, conforme al artículo 21.1 y al 24.3 de la Ley 39/2015, la Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa, aunque haya vencido el plazo, para confirmar el sentido desestimatorio o resolver sobre el fondo.
Conclusión: en este caso el silencio administrativo es negativo. María no puede considerar concedida la licencia y el Ayuntamiento debe emitir resolución formal.
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