Glosario de términos esenciales LCSP

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) es una pieza clave en el ámbito de las oposiciones, ya que regula la contratación en las administraciones públicas y establece las bases para la adquisición de bienes, servicios y obras. Comprender a fondo esta ley es esencial para cualquier opositor que aspire a formar parte del sector público.

En nuestra publicación de blog sobre «Tips para preparar el estudio de la Ley de Contratos del Sector Publico » te ofrecíamos algunos consejos para hacer más eficiente la preparación del estudio de esta ley y uno de ellos es, sin duda, la identificación y comprensión de los términos clave de la ley.

 

En Tus Temas de Oposiciones queremos facilitarte el estudio de la LCSP.

 

Para ello, te traemos un glosario de términos esenciales que te ayudará a familiarizarte con los conceptos clave de esta normativa.

    tus temas de oposiciones

Glosario Ley de Contratos del Sector Público:

Acuerdo Marco. Convenio celebrado entre uno o varios órganos de contratación y uno o varios empresarios para establecer las condiciones que han de regir los contratos particulares que, en función de las necesidades de aquél, se podrán concluir con éstos durante un período determinado en demanda de bienes y servicios.
Fuente: Artículo 180 LCSP

Adjudicación. Por contraposición a licitación, fase del procedimiento que se inicia con la apertura de las ofertas y tiene por finalidad seleccionar al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Fuente: Artículo 135 LCSP

Adjudicatario. Empresario a cuyo favor se ha acordado la adjudicación definitiva de un contrato.
Fuente: Artículo 135 LCSP

Administración Pública. Cualquiera de los entes, organismos o entidades del sector público enumeradas en el artículo 3.2 LCSP.
Fuente: Artículo 3.2 LCSP

Anuncio de Licitación. Comunicación publicada por el órgano de contratación en los diarios oficiales y en el perfil de contratante, informando de la apertura de una nueva licitación, describiendo el contrato a adjudicar y fijando las condiciones que deben reunir los licitadores.
Fuente: Artículos 96 y 147 LCSP

Anuncio Previo. Anuncio publicado por un órgano de contratación conteniendo determinada información sobre ciertos contratos de obras, suministros y servicios que se prevén adjudicar en los doce meses siguientes.
Fuente: Artículo 125 LCSP

Anuncio Simplificado. Anuncio de licitación que debe publicarse para proceder a la adjudicación de un contrato específico dentro de un Sistema Dinámico de Contratación.
Fuente: Artículo 184.2 LCSP

Apertura de Proposiciones. Acto en el que, una vez calificada la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se procede a examinar las ofertas presentadas por los licitadores.
Fuente: Artículos 144 y 145 LCSP

Aptitud para Contratar con el Sector Público. Idoneidad para contratar con el sector público determinada por tres condiciones: la capacidad de obrar, la no incursión en prohibición de contratar y la solvencia.
Fuente: Artículo 65 LCSP

Candidato. Empresario que solicita al órgano de contratación ser admitido a presentar ofertas en un procedimiento de adjudicación en el que la participación no está abierta a cualquier interesado (restringidos, negociados, diálogo competitivo).
Fuente: Artículos 147, 153 y 166 LCSP

Cesión de Contrato. Transmisión por parte del adjudicatario de los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato a favor de un tercero, previa autorización del órgano de contratación.
Fuente: Artículo 226 LCSP

Clasificación de Contratistas. Procedimiento mediante el cual se reconoce a una empresa la solvencia económica, financiera y técnica o profesional para contratar con el sector público, asignándole una categoría en función de su capacidad.
Fuente: Artículo 77 LCSP

Contrato Administrativo. Contrato celebrado por una Administración Pública que tiene por objeto alguna de las prestaciones enumeradas en la LCSP y que se rige por el derecho administrativo.
Fuente: Artículo 25 LCSP

Contrato de Concesión de Obras. Contrato en el que una Administración Pública encomienda a un empresario la construcción, conservación y explotación de una obra, cuya contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del pago de un precio.
Fuente: Artículo 14 LCSP

Contrato de Concesión de Servicios. Contrato en el que una Administración Pública encomienda a un empresario la gestión de un servicio cuya prestación es de su titularidad o competencia, cuya contraprestación consiste en el derecho a explotar el servicio o en dicho derecho acompañado del pago de un precio.
Fuente: Artículo 15 LCSP

Contrato de Obras. Contrato que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en la LCSP.
Fuente: Artículo 13 LCSP

Contrato de Servicios. Contrato que tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
Fuente: Artículo 17 LCSP

Contrato de Suministro. Contrato que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Fuente: Artículo 16 LCSP

Contrato Menor. Aquel cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Fuente: Artículo 118 LCSP

Contrato Público. Contrato celebrado por un poder adjudicador (Administración Pública o entidad del sector público con personalidad jurídica propia), sujeto a regulación específica establecida en la LCSP.
Fuente: Artículo 3.1 LCSP

Entidad Adjudicadora. Organismo del sector público con competencia para celebrar contratos en nombre de la Administración o entidad.
Fuente: Artículo 3 LCSP

Licitación. Procedimiento administrativo mediante el cual las Administraciones Públicas seleccionan a un contratista para la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o el suministro de un bien, garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
Fuente: Artículo 131 LCSP

Licitador. Persona física o jurídica que presenta una oferta en un procedimiento de licitación.
Fuente: Artículo 131 LCSP

Órgano de Contratación. Autoridad, entidad u organismo del sector público con competencia para celebrar contratos en nombre de la Administración Pública.
Fuente: Artículo 216 LCSP

Perfil de Contratante. Herramienta de difusión pública, generalmente en formato electrónico, que los órganos de contratación utilizan para dar a conocer su actividad contractual, incluyendo anuncios de licitación, pliegos y otra documentación complementaria.
Fuente: Artículo 63 LCSP

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Documentos que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo que regirán la ejecución de un contrato específico, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases de la licitación.
Fuente: Artículo 122 LCSP

Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT). Documentos que definen las características técnicas de las obras, servicios o suministros objeto del contrato, estableciendo las especificaciones que deben cumplir.
Fuente: Artículo 124 LCSP

Poder Adjudicador. Cualquier entidad que tenga la consideración de Administración Pública, u otros entes del sector público siempre que reúnan los requisitos del artículo 3.3 LCSP.
Fuente: Artículo 3.3 LCSP

Solvencia Económica y Financiera. Capacidad de una empresa para cumplir con las obligaciones económicas derivadas de la ejecución de un contrato, evaluada en función de criterios establecidos en la LCSP.
Fuente: Artículo 87 LCSP

Solvencia Técnica o Profesional. Capacidad de una empresa para ejecutar un contrato con eficacia, evaluada en función de su experiencia, medios técnicos, personal y otras condiciones.
Fuente: Artículo 90 LC

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La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) es una pieza clave en el ámbito de las oposiciones, ya que regula la contratación en las administraciones públicas y establece las bases para la adquisición de bienes, servicios y obras. Comprender a fondo esta ley es esencial para cualquier opositor que aspire a formar parte del sector público.

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Acuerdo Marco. Convenio celebrado entre uno o varios órganos de contratación y uno o varios empresarios para establecer las condiciones que han de regir los contratos particulares que, en función de las necesidades de aquél, se podrán concluir con éstos durante un período determinado en demanda de bienes y servicios.
Fuente: Artículo 180 LCSP

Adjudicación. Por contraposición a licitación, fase del procedimiento que se inicia con la apertura de las ofertas y tiene por finalidad seleccionar al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Fuente: Artículo 135 LCSP

Adjudicatario. Empresario a cuyo favor se ha acordado la adjudicación definitiva de un contrato.
Fuente: Artículo 135 LCSP

Administración Pública. Cualquiera de los entes, organismos o entidades del sector público enumeradas en el artículo 3.2 LCSP.
Fuente: Artículo 3.2 LCSP

Anuncio de Licitación. Comunicación publicada por el órgano de contratación en los diarios oficiales y en el perfil de contratante, informando de la apertura de una nueva licitación, describiendo el contrato a adjudicar y fijando las condiciones que deben reunir los licitadores.
Fuente: Artículos 96 y 147 LCSP

Anuncio Previo. Anuncio publicado por un órgano de contratación conteniendo determinada información sobre ciertos contratos de obras, suministros y servicios que se prevén adjudicar en los doce meses siguientes.
Fuente: Artículo 125 LCSP

Anuncio Simplificado. Anuncio de licitación que debe publicarse para proceder a la adjudicación de un contrato específico dentro de un Sistema Dinámico de Contratación.
Fuente: Artículo 184.2 LCSP

Apertura de Proposiciones. Acto en el que, una vez calificada la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se procede a examinar las ofertas presentadas por los licitadores.
Fuente: Artículos 144 y 145 LCSP

Aptitud para Contratar con el Sector Público. Idoneidad para contratar con el sector público determinada por tres condiciones: la capacidad de obrar, la no incursión en prohibición de contratar y la solvencia.
Fuente: Artículo 65 LCSP

Candidato. Empresario que solicita al órgano de contratación ser admitido a presentar ofertas en un procedimiento de adjudicación en el que la participación no está abierta a cualquier interesado (restringidos, negociados, diálogo competitivo).
Fuente: Artículos 147, 153 y 166 LCSP

Cesión de Contrato. Transmisión por parte del adjudicatario de los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato a favor de un tercero, previa autorización del órgano de contratación.
Fuente: Artículo 226 LCSP

Clasificación de Contratistas. Procedimiento mediante el cual se reconoce a una empresa la solvencia económica, financiera y técnica o profesional para contratar con el sector público, asignándole una categoría en función de su capacidad.
Fuente: Artículo 77 LCSP

Contrato Administrativo. Contrato celebrado por una Administración Pública que tiene por objeto alguna de las prestaciones enumeradas en la LCSP y que se rige por el derecho administrativo.
Fuente: Artículo 25 LCSP

Contrato de Concesión de Obras. Contrato en el que una Administración Pública encomienda a un empresario la construcción, conservación y explotación de una obra, cuya contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del pago de un precio.
Fuente: Artículo 14 LCSP

Contrato de Concesión de Servicios. Contrato en el que una Administración Pública encomienda a un empresario la gestión de un servicio cuya prestación es de su titularidad o competencia, cuya contraprestación consiste en el derecho a explotar el servicio o en dicho derecho acompañado del pago de un precio.
Fuente: Artículo 15 LCSP

Contrato de Obras. Contrato que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en la LCSP.
Fuente: Artículo 13 LCSP

Contrato de Servicios. Contrato que tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
Fuente: Artículo 17 LCSP

Contrato de Suministro. Contrato que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Fuente: Artículo 16 LCSP

Contrato Menor. Aquel cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Fuente: Artículo 118 LCSP

Contrato Público. Contrato celebrado por un poder adjudicador (Administración Pública o entidad del sector público con personalidad jurídica propia), sujeto a regulación específica establecida en la LCSP.
Fuente: Artículo 3.1 LCSP

Entidad Adjudicadora. Organismo del sector público con competencia para celebrar contratos en nombre de la Administración o entidad.
Fuente: Artículo 3 LCSP

Licitación. Procedimiento administrativo mediante el cual las Administraciones Públicas seleccionan a un contratista para la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o el suministro de un bien, garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
Fuente: Artículo 131 LCSP

Licitador. Persona física o jurídica que presenta una oferta en un procedimiento de licitación.
Fuente: Artículo 131 LCSP

Órgano de Contratación. Autoridad, entidad u organismo del sector público con competencia para celebrar contratos en nombre de la Administración Pública.
Fuente: Artículo 216 LCSP

Perfil de Contratante. Herramienta de difusión pública, generalmente en formato electrónico, que los órganos de contratación utilizan para dar a conocer su actividad contractual, incluyendo anuncios de licitación, pliegos y otra documentación complementaria.
Fuente: Artículo 63 LCSP

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Documentos que contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo que regirán la ejecución de un contrato específico, precisando y completando la regulación legal y constituyendo las bases de la licitación.
Fuente: Artículo 122 LCSP

Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT). Documentos que definen las características técnicas de las obras, servicios o suministros objeto del contrato, estableciendo las especificaciones que deben cumplir.
Fuente: Artículo 124 LCSP

Poder Adjudicador. Cualquier entidad que tenga la consideración de Administración Pública, u otros entes del sector público siempre que reúnan los requisitos del artículo 3.3 LCSP.
Fuente: Artículo 3.3 LCSP

Solvencia Económica y Financiera. Capacidad de una empresa para cumplir con las obligaciones económicas derivadas de la ejecución de un contrato, evaluada en función de criterios establecidos en la LCSP.
Fuente: Artículo 87 LCSP

Solvencia Técnica o Profesional. Capacidad de una empresa para ejecutar un contrato con eficacia, evaluada en función de su experiencia, medios técnicos, personal y otras condiciones.
Fuente: Artículo 90 LC

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